Articulo 18 Consejos escolares de Andalucía
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»Artículo 18.
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1. El consejo escolar municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los ayuntamientos, según la normativa vigente.
2. El Alcalde, como presidente de la corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente artículo.
