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Articulo 18 Consejos escolares de Andalucía

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Artículo 18.

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1. El consejo escolar municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

  1. Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.

  2. Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los ayuntamientos, según la normativa vigente.

2. El Alcalde, como presidente de la corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente artículo.