Articulo 18 Consell de la...05/X12933]

Articulo 18 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]

Ver Indice
»

Artículo 18. Cercados de aclimatación de caza mayor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los cercados de aclimatación de caza mayor, tanto aquellos cuyo destino sea la suelta en espacios abiertos o los situados en cerramientos cinegéticos de caza mayor, no podrán superar la superficie de 50 hectáreas. En el caso de que en un mismo cercado se desee aclimatar varias especies de caza mayor, separadas entre sí por uno o varios vallados, la superficie total no podrá superar las 80 hectáreas.

2. En un mismo acotado o terreno cinegético de caza mayor, ya sea éste abierto o cercado, la superficie máxima destinable a la aclimatación de especies de caza mayor entre varios cercados no podrá superar las 100 hectáreas.

3. Se prohíbe la instalación de cercados de aclimatación para la repoblación de espacios abiertos con arruí, muflón, gamo y jabalí. Como excepción a esta prohibición, la Dirección General competente en materia de caza podrá autorizar extraordinariamente los cercados de aclimatación de jabalí en espacios abiertos cuando las autoridades sanitarias hubieran ordenado, previamente, la reducción temporal de su población en una determinada zona con el fin de evitar la propagación de enfermedades en el ganado porcino.

4. Para el establecimiento de cercados de aclimatación para la repoblación de espacios abiertos con especies de caza mayor cinegéticas de la Comunidad Valenciana distintas a las mencionadas en el apartado anterior, esto es, con ciervo, corzo, cabra montés y excepcionalmente jabalí, será preciso contar con la aprobación de un proyecto de repoblación suscrito por técnico o técnicos competentes. En dicho proyecto se analizarán y valorarán los efectos o riesgos de la introducción, tanto para los animales a introducir como para la fauna y flora preexistentes en el área de suelta.

5. Los proyectos de repoblación de espacios abiertos con caza mayor tendrán también por objeto la compatibilización del asentamiento de las poblaciones de las especies a introducir con los intereses de la agricultura. A estos efectos, en el proyecto determinarán las necesidades de protección de los cultivos y establecerán las inversiones necesarias o actuaciones realizadas para proteger de forma eficaz los intereses de los agricultores.

6. Los cercados de aclimatación de caza mayor destinados a la suelta en espacios abiertos deberán de ser vaciados al completo a los 5 años de la introducción de los primeros animales. Transcurrido dicho plazo, no podrá nuevamente utilizarse para el refuerzo de la población introducida, o la introducción de una nueva especie, hasta transcurridos 20 meses, como mínimo.

7. Cuando se trate de la aclimatación para suelta en cerramientos cinegéticos, la aclimatación y suelta se contemplarán en el plan de aprovechamiento cinegético.