Articulo 18 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local
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»Artículo 18. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
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1. Corresponde a los ayuntamientos solicitar al Registro de la Propiedad la inscripción de la declaración de bienes de relevancia local de los inmuebles que así sean inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano como consecuencia de la correspondiente aprobación o modificación de su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos; y a la Generalitat cuando su inscripción se realice por resolución de la conselleria competente en materia de cultura.
2. No será preceptiva la inscripción de la condición de Bien de Relevancia Local en el Registro de la Propiedad de los inmuebles contemplados en el artículo 16 del presente Decreto.
