Articulo 18 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Artículo 18. Naturaleza y finalidad del impuesto.
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1. El impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, cuya finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores que reduzca el impacto visual y medioambiental que producen los elementos fijos de sus redes e instalaciones, hacer efectivo el principio comunitario de \'quien contamina paga\', contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderá por instalaciones de energías renovables los parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.
3. Este impuesto afecta tanto a las instalaciones descritas en el apartado 1 existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley como a las que se implanten una vez producida esta, independientemente de que se encuentren o no en explotación, en los términos del apartado 4 del artículo 27 de la presente ley.
- Artículo modificado (18) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
