Articulo 18 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 18. Prohibiciones de contratar.

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1. En ningún caso podrán contratar con las entidades sometidas a la presente Ley Foral, quedando excluidas de la participación en los procedimientos de licitación, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

c) Haber solicitado la declaración de concurso, haberse efectuado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, estar sujeta a intervención judicial o estar inhabilitada conforme a la legislación concursal vigente.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como, en su caso, de las obligaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en los términos que se determine reglamentariamente.

e) Haber sido sancionadas en firme en vía administrativa con la prohibición de contratar como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones públicas y por infracciones tributarias.

f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato sometido a la normativa reguladora de los contratos públicos.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a las entidades sometidas a la normativa reguladora de los contratos públicos las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de dicha normativa o de sus normas de desarrollo.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas al empresario por la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las entidades sometidas a la presente Ley Foral.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

2. Se excluirá igualmente, a los licitadores que eludan las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar mediante la configuración de apariencia de nueva o distinta empresa de la inicialmente incursa en causa de exclusión.

3. Será prueba suficiente de la no concurrencia de las causas de prohibición de contratar establecidas en las letras a), b) y c) del apartado 1 un certificado de antecedentes penales o, en su caso, un documento equivalente expedido por la autoridad judicial o administrativa competente del país de procedencia del licitador. En los demás supuestos será prueba suficiente la presentación de un certificado administrativo expedido por la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea.

Los licitadores podrán sustituir dicho documento por una declaración responsable dirigida a la entidad contratante, en la que manifiesten que no concurren en ellos dichas causas de prohibición de contratar.

4. Cuando existan dudas sobre la situación personal del candidato o licitador respecto a la concurrencia de las causas de prohibición de contratar señaladas en la letra a) del apartado 1, se requerirá al candidato o licitador que presente los documentos señalados en el apartado anterior y las entidades sometidas a la presente Ley Foral podrán dirigirse a las autoridades competentes para obtener la información necesaria sobre la situación personal de dichos candidatos o licitadores. Cuando la información se refiera a un candidato o licitador establecido en otro Estado se podrá solicitar cooperación de éste. Estas solicitudes se referirán a personas jurídicas y físicas, incluidos, en su caso, los jefes de empresa o cualquier persona que ejerza poderes de representación, decisión o control en el seno de las empresas del candidato o licitador, con arreglo a la legislación nacional del Estado en el que estén establecidos los candidatos o licitadores.

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