Artículo 18 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística
Artículo 18. Sanciones.
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1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 16 de esta ley se impondrán las sanciones siguientes:
a) Para las infracciones leves, una multa de 300 a 1.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de 1.001 a 10.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de 10.001 a 30.000 euros.
2. Por la comisión de infracciones graves o muy graves se puede imponer, además, la sanción de inmovilización temporal del vehículo implicado en los hechos ilícitos por un periodo no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses.
3. Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La aplicación de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Solo a estos efectos podrán incrementarse las cuantías de las multas previstas hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción.
