Articulo 18 Control Ambiental Integrado
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Artículo 18. Procedimiento.

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El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada se determinará reglamentariamente y se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Cuando sea necesario evaluar el impacto ambiental del proyecto, actividad o instalación objeto de la autorización ambiental, el órgano ambiental, a petición del interesado señalará, en el plazo máximo de un mes, cuáles deban ser las directrices básicas para la elaboración del correspondiente estudio de impacto ambiental por parte del titular.

    El procedimiento de tramitación de la evaluación de impacto ambiental se incluirá en el procedimiento de la autorización ambiental integrada, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal básica, la solicitud irá acompañada de los documentos siguientes:

    1. Proyecto básico de la actividad a desarrollar y de sus instalaciones firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial, reflejando los aspectos que reglamentariamente se determinen.

    2. Certificación municipal que acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico o, en defecto de ella por inactividad de la Administración, copia de la solicitud presentada para obtenerla.

    3. La documentación exigida por la legislación ambiental sectorial.

    4. Declaración de datos que, a criterio del solicitante, deban tener carácter reservado según la ley.

    5. Resumen específico del proyecto que facilite su comprensión y divulgación en el trámite de información pública.

    6. Cualquier otra documentación exigible con arreglo a la legislación vigente.

  3. La solicitud de autorización ambiental integrada, junto con el estudio de impacto ambiental, en su caso, será sometida a información pública por un plazo mínimo de treinta días, anunciándose la apertura del trámite en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en un diario de amplia difusión en la Comunidad Autónoma.

  4. Concluido el trámite de información pública se evacuarán los informes y consultas de cuantos organismos deban ser oídos de acuerdo con la legislación sectorial.

  5. El órgano ambiental competente realizará una valoración ambiental del proyecto en su conjunto teniendo en cuenta la documentación aportada, el resultado de la información pública y todos los informes emitidos. Dicha valoración considerará los aspectos propios de la evaluación de impacto ambiental cuando la instalación o actividad deba ser objeto de ella.

  6. Los resultados de la valoración ambiental se reflejarán en la propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que formule alegaciones en el plazo de quince días.

  7. Cuando en el trámite de audiencia se hubieran realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas a los órganos competentes para emitir informes vinculantes a fin de que en el plazo máximo de quince días manifiesten lo que estimen conveniente en los aspectos referidos a materias de su competencia, lo que igualmente tendrá carácter vinculante.

  8. La resolución que otorgue la autorización ambiental integrada incorporará las determinaciones o condiciones propuestas en los informes vinculantes y las que se juzguen convenientes a la vista de los demás informes y de las alegaciones obrantes en el expediente. Asimismo, incorporará la declaración de impacto ambiental cuando la naturaleza de la instalación o actividad objeto de la solicitud así lo requiera.

  9. El órgano ambiental competente dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de diez meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si vencido este plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud podrá considerarse desestimada por silencio administrativo.

  10. La resolución que otorgue o modifique la autorización ambiental integrada será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006