Articulo 18 Control y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas
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»Artículo 18. Campañas de recuperación de fuentes huérfanas.
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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, organizará, en caso de que se considere conveniente, campañas de recuperación de fuentes huérfanas que procedan de actividades del pasado.

