Articulo 18 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 18. Tipificación de la trata de seres humanos.
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Cada Parte adoptará las medidas legales y otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracciones penales los actos descritos en el artículo 4 del presente Convenio, cuando se cometan intencionalmente.
