Articulo 18 Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social
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Articulo 18 Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 18. Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.

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1. Los trabajadores que se encuentren en la situación de alta especial, prevista en el Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo, y regulada por la Orden del Ministerio de Trabajo de 30 de abril de 1977, podrán suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social convenio especial cuyo objeto será el de completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal.

2. Esta modalidad de convenio especial se rige por lo dispuesto en el capítulo I de esta Orden con las particularidades siguientes.

2.1 La base de cotización será la siguiente:

2.1.1 En los casos de huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga total o del cierre patronal.

2.1.2 En los supuestos de huelga legal parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada conforme al apartado 2.1.1 anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante la situación de huelga legal parcial.

2.2 El efecto de la suscripción de este convenio especial será la de alta especial, respecto del conjunto de la acción protectora del Régimen de que se trate, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden de 30 de abril de 1977.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2003 en vigor desde 18-10-2003