Articulo 18 Convenio para...paña-Suiza

Articulo 18 Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP, España-Suiza

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Artículo 18. PENSIONES

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Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.