Articulo 18 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo
Artículo 18. Firma y entrada en vigor
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1. El presente Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración. Se someterá a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General del Consejo de Europa.
2. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado que consienten en quedar vinculados por el Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.
3. Para cualquier Estado signatario que manifestare ulteriormente que consiente en quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
