Articulo 18 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA
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»Artículo 18
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Para que la información contemplada en el artículo 17 pueda ser utilizada en los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento, estará disponible durante un plazo mínimo de cinco años a partir del final del primer año natural en que se debe dar acceso a la información.
