Articulo 18 Cooperación a...Valenciana

Articulo 18 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 18. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana

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1. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana es el órgano de coordinación de las instituciones públicas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción humanitaria y tiene por objeto integrar sinergias y concentrar recursos para lograr la efectividad de las ayudas que se presten.

2. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana canaliza la ayuda humanitaria y de emergencia de las entidades que lo integran para prevenir y atender las situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales o provocadas, de conflictos armados o de actividades terroristas con la eficacia y la inmediatez que demanden los hechos, así como realizando programas de post-emergencia para la reconstrucción y prevención de riesgos.

3. El Comité Permanente se integra en la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, en cuyo titular recaerá la presidencia del mismo.

4. El Comité Permanente está asesorado por un órgano consultivo, integrado por las organizaciones no gubernamentales al desarrollo de la Comunitat Valenciana que tienen entre sus objetivos la acción humanitaria, y que tiene las siguientes funciones:

a) Informar al Comité Permanente de aquellas situaciones de emergencia y post-emergencia que requieran la intervención del mismo

b) Emitir informes, por propia iniciativa o a solicitud del Comité Permanente, y evacuar consultas con respecto a situaciones de emergencia y post-emergencia que requieran una acción humanitaria urgente.

c) Elevar de manera prioritaria al comité permanente, para una mejor coordinación entre las ONGD, los proyectos susceptibles de ser financiados por éste.

d) Conocer el seguimiento y grado de ejecución de los proyectos aprobados por el Comité Permanente.

5. De acuerdo con la normativa aplicable, se regulará el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento del Comité Permanente y su órgano consultivo y se formalizará un plan de acción humanitaria, para facilitar y agilizar las posibles actuaciones.