Articulo 18 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
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»Artículo 18. El Gobierno de la Generalidad.
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1. Corresponde al Gobierno la formulación, la dirección y la evaluación de la política de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo.
2. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores, ha de presentar el plan director al Parlamento para que éste, si procede, lo apruebe. También a propuesta del mismo Consejero o Consejera, el Gobierno ha de aprobar los planes anuales de cooperación al desarrollo.
