Articulo 18 Cooperación p...de Galicia

Articulo 18 Cooperación para el desarrollo de Galicia

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Artículo 18. Licencia para la participación en proyectos o programas de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria

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1. Se podrán conceder licencias al personal funcionario de carrera, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, así como al personal docente titular y el personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo en organismos oficiales, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales, siempre que conste el interés público, y con informe favorable del centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias de cooperación al desarrollo.

2. Esta licencia, con una duración máxima de seis meses, queda subordinada a las necesidades del servicio, debidamente justificadas, y será autorizada por el órgano competente en materia de personal de la consellería/organismo/entidad pública gallega, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, o de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de la Consellería de Sanidad, o de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Conselleria de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en su respectivo ámbito competencial.

3. En caso de que esta licencia fuera concedida, y siempre que los proyectos o programas referidos hubieran sido promovidos o cofinanciados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, el personal que obtuviera dicha licencia seguirá percibiendo durante el tiempo que dure la misma las retribuciones correspondientes al puesto que ocupe, no pudiendo recibir ninguna otra retribución por parte de la organización que haya impulsado o ejecutado el correspondiente proyecto o programa, sin perjuicio de que esta sufrague los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento que se deriven.

4. Si la licencia fuera otorgada para participar en proyectos o programas de cooperación no promovidos ni cofinanciados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, el personal que haya obtenido dicha licencia dejará de percibir sus retribuciones del puesto que ocupa.

5. En todo caso, el personal que haya obtenido licencia para participar en proyectos o programas de cooperación al desarrollo de organismos oficiales, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales mantendrá la reserva del puesto del que sea titular y el tiempo de duración de la licencia se computará como de servicio activo a todos los efectos.

6. Al finalizar el período de licencia, su beneficiario deberá acreditar, mediante certificado ante el órgano que se la otorgó, su participación en el correspondiente proyecto o programa que la hubiese fundamentado, detallando las fechas de incorporación y finalización. La no presentación del dicho certificado o su irregularidad darán lugar al reintegro de las retribuciones percibidas y al abono al órgano de la Administración de las cotizaciones sociales devengadas, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que le fueran exigibles.