Articulo 18 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Artículo 18. Países destinatarios.

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1. El FEDES, F.C.P.J. podrá financiar operaciones, tanto de carácter público como privado, que contribuyan al desarrollo de los países menos adelantados, los países de renta baja o de renta media-baja y media conforme a la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, teniendo una consideración especial aquellos países que estén próximos a su graduación, así como aquellos ya graduados que por sus características de desarrollo en transición hayan sido contemplados en los documentos de planificación de la cooperación española.

Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).

2. Podrán ser beneficiarios del FEDES, F.C.P.J., Estados, Administraciones públicas regionales, provinciales y locales y entes del sector público de los países susceptibles de recibir la financiación del mismo, y organismos internacionales, conforme al apartado 1, así como las entidades de Derecho privado en los términos que se determinen reglamentariamente.

3. Las operaciones crediticias deberán asegurarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de crédito o préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.