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Articulo 18 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 18. Procedimiento tras la ejecución de la solicitud

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El órgano jurisdiccional requerido transmitirá con la mayor brevedad al órgano jurisdiccional requirente los documentos que confirmen la ejecución de la solicitud, y, en su caso, devolverá los documentos recibidos del órgano jurisdiccional requirente. Esos documentos irán acompañados de una confirmación de ejecución de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020