Articulo 18 Cooperación I... Andalucía

Articulo 18 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía

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Artículo 18. Fomento de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

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Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad andaluza en la política de cooperación internacional para el desarrollo, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la actividad y participación de los agentes de cooperación en el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente Ley.