Articulo 18 Cooperación I... La Mancha

Articulo 18 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

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Artículo 18. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Castellano-Manchegas.

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A los efectos de la presente ley, se considerarán organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan como objeto expreso en sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo contemplados en la presente ley y que tengan sede e implantación efectiva en Castilla-La Mancha.