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Articulo 18 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 18.- Normas supletorias.

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1.- En cuanto a plazos, personación en el expediente, representación y demás materias formales referidas al Registro de Cooperativas de Euskadi no reguladas expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo.

2.- La demanda judicial contra actos dictados en aplicación del derecho sustantivo cooperativo se interpondrá ante los juzgados y tribunales mercantiles, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa procesal aplicable.