Articulo 18 Cooperativas de Navarra

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Artículo 18. Tracto sucesivo.

Vigente

La inscripción del nombramiento y cese de consejeros, interventores y liquidadores requerirá la previa inscripción de los anteriores que se hubiesen producido, pudiendo practicarse mediante acta de notoriedad cuando concurran circunstancias excepcionales.