Articulo 18 Cooperativas de La Rioja
Artículo 18. Inscripción.
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1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de Estatutos, fusión, escisión, descalificación, disolución y liquidación de las sociedades cooperativas, así como la de transformación en sociedades de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.
2. Son de inscripción obligatoria en el Registro de Cooperativas de La Rioja los siguientes actos:
a) Constitución de la sociedad cooperativa.
b) Su fusión y escisión.
c) Su descalificación.
d) Su disolución y liquidación.
e) La transformación de otras entidades en sociedades cooperativas.
f) La modificación de Estatutos sociales, así como la adaptación de los mismos a la presente Ley.
g) El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección.
h) El nombramiento, cese y revocación de los miembros del Consejo Rector, Interventores de Cuentas, de los socios liquidadores en el proceso de liquidación y, en su caso, de los integrantes del Comité de Recursos.
i) El cambio del domicilio social.
j) Depósito de las cuentas anuales.
