Articulo 18 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 18.

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El personal Auxiliar de Policía Local podrá acceder a plazas de Auxiliares y a los Cuerpos de Policía Local de otros Municipios de Extremadura, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 17 y 16, respectivamente.