Articulo 18 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 18. Titulación
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La titulación académica exigible para ocupar cada una de las categorías es la que establece la legislación básica estatal sobre función pública para cada uno de los grupos indicados en el artículo anterior, sin perjuicio de la obligación de superar los cursos de capacitación que determine la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
