Articulo 18 Coordinación del Sistema Universitario
Artículo 18. Objetivos y fines.
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La coordinación de las universidades valencianas se realizará con los siguientes objetivos y fines:
a) La planificación del Sistema Universitario Valenciano.
b) La coordinación de la oferta y desarrollo de las enseñanzas universitarias con las enseñanzas artísticas superiores y otras de formación superior no incluidas en el ámbito universitario.
c) La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.
d) El impulso de criterios y directrices en materia de acceso de estudiantes y plantillas, respetando la autonomía y las peculiaridades organizativas de cada universidad.
e) La promoción de la colaboración entre las universidades, administraciones públicas y entes públicos y privados para impulsar el emprendimiento y las iniciativas emprendedoras en la comunidad universitaria y conseguir la integración adecuada de los estudiantes y egresados universitarios dentro del tejido productivo.
f) El apoyo a fórmulas de colaboración entre las universidades valencianas y otras universidades españolas o extranjeras.
g) La determinación de fines y objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria, en el caso de las universidades públicas.
h) Cualesquiera otros para la mejora del funcionamiento del Sistema Universitario Valenciano.
- Modificación realizada (18 (apdo. e)) por LEY 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de MedidasUrgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores,Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la ComunitatValenciana
(GV de 20-06-2012) en vigor desde 21-06-2012 - Artículo modificado (18 (apdo. e)) por DECRETO LEY 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.
(GV de 16-01-2012) en vigor desde 17-01-2012
