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Articulo 18 Coordinación del Sistema Universitario

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Artículo 18. Objetivos y fines.

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La coordinación de las universidades valencianas se realizará con los siguientes objetivos y fines:

a) La planificación del Sistema Universitario Valenciano.

b) La coordinación de la oferta y desarrollo de las enseñanzas universitarias con las enseñanzas artísticas superiores y otras de formación superior no incluidas en el ámbito universitario.

c) La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.

d) El impulso de criterios y directrices en materia de acceso de estudiantes y plantillas, respetando la autonomía y las peculiaridades organizativas de cada universidad.

e) La promoción de la colaboración entre las universidades, administraciones públicas y entes públicos y privados para impulsar el emprendimiento y las iniciativas emprendedoras en la comunidad universitaria y conseguir la integración adecuada de los estudiantes y egresados universitarios dentro del tejido productivo.

f) El apoyo a fórmulas de colaboración entre las universidades valencianas y otras universidades españolas o extranjeras.

g) La determinación de fines y objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria, en el caso de las universidades públicas.

h) Cualesquiera otros para la mejora del funcionamiento del Sistema Universitario Valenciano.