Articulo 18 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
Artículo 18. Adopción de los acuerdos y régimen de las votaciones
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18.1 Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, la presidencia tiene voto de calidad.
18.2 Las personas miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular que tienen que aportar por escrito a la secretaría del Consejo en el plazo de setenta y dos horas a contar de la celebración de la sesión y que se tiene que incorporar al texto del acuerdo.
18.3 Las personas miembros del Consejo que hagan constar su voto contrario o su abstención en relación con un acuerdo adoptado quedan exentas de la responsabilidad que se pueda derivar.
18.4 Las personas miembros del Consejo pueden delegar el voto en otro miembro. La delegación se tiene que hacer por escrito y tiene que identificar a la persona delegante y delegada, así como la fecha de la sesión en que debe tener lugar la delegación. La delegación se tiene que comunicar a la presidencia del Consejo en el momento de la constitución de la sesión.
