Articulo 18 Creación de la Comarca Central
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»Artículo 18. Junta de Coordinación.
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1. La Junta de Coordinación está integrada por los presidentes de las comisiones de eje.
2. Dicha Junta tiene por función la preparación y dictamen de todos aquellos asuntos cuya Resolución corresponda al Consejo Comarcal.
