Articulo 18 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Artículo 18. Las salas del Consejo.

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1. El Consejo consta de dos salas, una dedicada a temas de competencia y otra a supervisión regulatoria.

2. Cada una de las salas estará compuesta por cinco miembros del Consejo. La Sala de Competencia estará presidida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la de Supervisión regulatoria por el Vicepresidente. El Consejo en pleno determinará la asignación de los miembros del Consejo a cada sala y, en los términos establecidos reglamentariamente, aprobará y publicará el régimen de rotación entre salas de los consejeros, incluyendo los criterios de selección y periodicidad de las rotaciones. Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá adoptar otras medidas tendentes a garantizar el adecuado funcionamiento de las salas.

3. La convocatoria de las salas corresponde a su Presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de los consejeros.

4. Las salas del Consejo se entenderán válidamente constituidas con la asistencia de su Presidente, o persona que le sustituya, el Secretario del Consejo y, al menos, dos consejeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2013 en vigor desde 06-06-2013