Articulo 18 Creación del ... Cantabria

Articulo 18 Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria

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Artículo 18. Tesorero.

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El Tesorero del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:

a) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General.

b) Custodiar y administrar el patrimonio y los recursos económicos del Consejo de la Juventud de Cantabria.

c) Llevar el estado de cuentas y custodiar los libros de contabilidad.

d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

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