Articulo 18 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Admi...Organismos Autónomos
Articulo 18 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos
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»Artículo 18. Documentos remitidos por fax, por telegrama y por burofax.
Vigente
1. No se registrarán las solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban por fax.
2. Los telegramas y los burofaxes, así como aquellos otros servicios de características similares que comporten acreditación fehaciente del contenido del mensaje remitido y de su remisión y recepción, deberán ser registrados cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 7 de este Decreto y les serán de aplicación las normas en él previstas en cuanto a registro de entrada y salida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008