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Articulo 18 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 18. Documentos remitidos por fax, por telegrama y por burofax.

Vigente

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1. No se registrarán las solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban por fax.

2. Los telegramas y los burofaxes, así como aquellos otros servicios de características similares que comporten acreditación fehaciente del contenido del mensaje remitido y de su remisión y recepción, deberán ser registrados cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 7 de este Decreto y les serán de aplicación las normas en él previstas en cuanto a registro de entrada y salida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008