Articulo 18 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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»Artículo 18. Contratación.
Vigente
1. La contratación de la Agencia Tributaria se rige por la normativa básica vigente en materia de contratación de las administraciones públicas y por la normativa de desarrollo que sea de aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El órgano de contratación de la Agencia Tributaria es el director o la directora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008