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Articulo 18 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental

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Artículo 18. Procedimiento para la evaluación del estado químico.

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1. La clasificación del estado químico de una masa de agua se evalúa mediante el análisis de conformidad de la concentración de las sustancias prioritarias y otros contaminantes con las NCA recogidas en el anexo IV, atendiendo a los criterios recogidos en el título IV y en el anexo IV.

2. Cuando, en aplicación anexo III C 2, el valor medio calculado de los resultados de una medición, realizada mediante la mejor técnica disponible que no genere costes excesivos, se considere «inferior al límite de cuantificación», y el límite de cuantificación de dicha técnica sea superior a la NCA, el resultado para la sustancia objeto de la medición no se tendrá en cuenta a efectos de evaluar el estado químico general de dicha masa de agua.

3. El estado químico corresponde a la clasificación peor de cada una de las sustancias del anexo IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-09-2015 en vigor desde 13-09-2015