Articulo 18 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental
Artículo 18. Procedimiento para la evaluación del estado químico.
1. La clasificación del estado químico de una masa de agua se evalúa mediante el análisis de conformidad de la concentración de las sustancias prioritarias y otros contaminantes con las NCA recogidas en el anexo IV, atendiendo a los criterios recogidos en el título IV y en el anexo IV.
2. Cuando, en aplicación anexo III C 2, el valor medio calculado de los resultados de una medición, realizada mediante la mejor técnica disponible que no genere costes excesivos, se considere «inferior al límite de cuantificación», y el límite de cuantificación de dicha técnica sea superior a la NCA, el resultado para la sustancia objeto de la medición no se tendrá en cuenta a efectos de evaluar el estado químico general de dicha masa de agua.
3. El estado químico corresponde a la clasificación peor de cada una de las sustancias del anexo IV.
- Texto Original. Publicado el 12-09-2015 en vigor desde 13-09-2015