Artículo 18 Criterios téc... de Madrid

Artículo 18 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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Artículo 18. Protocolo de Autocontrol

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1. El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente. Dicho protocolo deberá actualizarse con la frecuencia necesaria en cada caso, y recoger, al menos, los siguientes aspectos:

a) Tratamiento del agua de cada vaso.

b) Control del agua.

c) Mantenimiento de la piscina.

d) Limpieza y desinfección.

e) Seguridad y buenas prácticas.

f) Plan de control de plagas.

g) Gestión de proveedores y servicios.

2. En el protocolo se incluirá toda la información sobre los procedimientos y las actuaciones realizadas respecto de cada uno de los apartados anteriores, junto con los registros correspondientes que acrediten su implantación. También deberán registrarse las situaciones de incidencia e incumplimiento junto a las medidas correctoras adoptadas.

3. Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios o en función de datos históricos de la piscina, la autoridad competente podrá requerir al titular que incluya en su protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.

4. Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas y el resto de piscinas de tipo 3A, estarán exentas de tener que disponer de protocolo de autocontrol.