Articulo 18 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera
Ver Indice
»Artículo 18. Derecho a concurrir a los exámenes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.
