Articulo 18 Cualificación... carretera

Articulo 18 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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Artículo 18. Derecho a concurrir a los exámenes.

Vigente

Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.

Los aspirantes que utilicen dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos o materiales no autorizados por los órganos competentes durante la celebración del examen podrán ser expulsados tras su detección.

Aquellos aspirantes que hubieran sido expulsados de un examen por utilizar dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos o materiales no autorizados, perderán el derecho a concurrir a las pruebas que se convoquen durante el plazo de un año a contar desde la fecha de celebración del examen.