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Articulo 18 Cuerpos y escalas de la Administración de Euskadi

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Artículo 18. Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas.

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1.- El personal funcionario deberá poseer la titulación exigida para acceder a la escala en la que se integre, y esta escala deberá pertenecer al mismo subgrupo del cuerpo y a la misma opción o escala de origen.

2.- La integración en los nuevos cuerpos y escalas extinguirá el vínculo con el cuerpo, la escala y la opción de origen.

3.- La integración no tendrá ningún efecto económico. El personal funcionario continuará percibiendo las retribuciones que tenga asignadas su puesto de trabajo.

4.- El personal funcionario que no reúna los requisitos para acceder a ninguno de los cuerpos y de las escalas creados en esta ley se mantendrá en el cuerpo, opción o escala de origen con la calificación de «a extinguir».