Articulo 18 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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Articulo 18 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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Artículo 18. Graduación de las sanciones.

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1. Las sanciones pecuniarias se graduarán en función de los siguientes criterios.

los conocimientos, el nivel educativo y otras circunstancias del responsable, el tamaño y la ubicación geográfica de la explotación, el grado de culpa, el beneficio obtenido o que se esperase obtener, el número de animales afectados, el daño causado a los animales, el incumplimiento de advertencias previas y la alarma social que pudiera producirse.

2. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aquélla en que se integra la considerada.

3. El órgano sancionador podrá reducir la cuantía de la sanción pecuniaria hasta en un 20 por cien si el presunto infractor reconoce la comisión de la infracción, una vez recibida la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, sin efectuar alegaciones ni proponer prueba alguna.

Asimismo, podrá incrementar la cuantía hasta en un 50 por ciento si el infractor es reincidente. Si la reinci dencia concurre en la comisión de infracciones leves, no procederá la sanción de apercibimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007