Artículo 18 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 18. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 18. Participación económica de las personas usuarias en el coste de la plaza.

Vigente

1. La participación económica de las personas usuarias del SPVSS en la financiación de las prestaciones será complementaria para aquellos servicios en que el catálogo de prestaciones del SPVSS así lo establezca y se determinará en función de la capacidad económica de la persona usuaria y estará basada en los principios de equidad, progresividad, redistribución y solidaridad. No podrá requerirse participación económica alguna en la financiación de las prestaciones garantizadas y gratuitas incluidas en el catálogo establecido en el artículo 35 y siguientes de la Ley 3/2019. Nadie quedará fuera de la cobertura del SPVSS por no disponer de medios económicos.

2. Los centros privados estarán obligados a publicitar en su página web, si dispone de la misma, y en todo caso en su tablón de anuncios, el precio de sus plazas, la carta de servicios incluidos en dicho precio, así como el coste de los servicios opcionales no contemplados en la misma. Dichos extremos deberán constar en el contrato.