Artículo 18. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat
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»Artículo 18. Procedimiento y vigencia.
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1. La implantación o revisión de los precios de bienes y servicios que estén sujetos al régimen de comunicación previa requerirá que la empresa o entidad correspondientes comunique dichos precios a la Comisión de Precios de la Generalitat.
2. Transcurrido un mes desde la presentación de la documentación, salvo que se haya notificado expresamente lo contrario, serán de aplicación los precios indicados en la comunicación.
3. Los precios comunicados deberán tener una vigencia mínima de un año, salvo causas excepcionales, a partir de su efectiva aplicación, transcurrido el cual podrá de nuevo procederse a su revisión.
