Artículo 18 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
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»Artículo 18. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
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1. La persona que pretenda realizar cualquiera de los siguientes usos o actividades, deberá respetar las precauciones específicas que se establecen en el anexo VII:
a) Utilización de maquinaria, aperos, herramientas y equipos, en terreno forestal y en suelo rústico sito zona de influencia forestal, cuando ésta no esté sometida a declaración responsable.
b) Preparación de alimentos en suelo rústico.
c) Celebración de eventos en suelo rústico.
