Articulo 18 Declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos
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»Artículo 18. Vigilancia e inspección
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La vigilancia y la inspección específica del parque natural se encomiendan, sin perjuicio de otros órganos competentes de la Administración del Estado, insular y municipal, al cuerpo de agentes de Medio Ambiente de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

