Artículo 18. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
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»Artículo 18. Formación para los operadores de canales alternativos.
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La consejería competente en materia de cadena alimentaria podrá establecer cursos de formación dirigidos a los operadores de canales alternativos. La materia de los cursos se orientará, en función de la demanda, a una fase o aspecto concreto de la producción y venta o al conjunto de fases que integran estos canales alternativos, pudiendo incluir, desde la aplicación de guías, la preparación, transformación, embalaje y transporte de productos, la gestión de ventas, marketing y promoción, y la prevención de la generación de residuos alimentarios y actuaciones para evitar la pérdida de alimentos.

