Artículo 18. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 18. Documentación.
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1.- La solicitud regulada en el artículo anterior deberá ir acompañada de la documentación acreditativa recogida en los anexos I, II de este reglamento en función de cada uno de los casos.
2.- En cualquier caso, al objeto de hacer efectivos los principios de agilidad y economía administrativa, y en base al deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas, estas adoptarán, en el marco de la gestión de las ayudas de emergencia social, las medidas oportunas para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las citadas administraciones.
En particular, la entidad gestora recabará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda y su mantenimiento mediante los mecanismos de interoperabilidad disponibles o mediante la plataforma de intercambio de datos de las administraciones públicas salvo que conste oposición por parte de la persona solicitante o exista ley aplicable que requiera su consentimiento expreso en cuyo caso deberán ser acreditados por la misma. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
