Artículo 18. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
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»Artículo 18.- Uso del euskera.
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1.- El Foro Vasco de Empleo garantizará la posibilidad del uso del euskera, de acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera.
2.- En cualquier caso, las convocatorias, actas, notas y certificaciones deberán ir redactadas en forma bilingüe.
