Artículo 18. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Ver Indice
»Artículo 18. Régimen aplicable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ingreso en la categoría de Bombero o Bombera de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se realizará por turno libre, mediante el procedimiento de oposición o concurso-oposición.
2. El acceso a las categorías de Jefe o Jefa de Dotación, Subinspector o Subinspectora, Inspector o Inspectora, Oficial e Intendente, se realizará por los sistemas de promoción interna, o por turno libre, de conformidad en los establecido en el artículo 4.
3. Para la máxima categoría de la plantilla que ejerza la jefatura del Servicio, la entidad titular del servicio proveerá el puesto de acuerdo a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento análogo.
