Artículo 18. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
Artículo 18. Vigencia del título.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con carácter general, la vigencia del título estará determinada por el mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 4.
2. No obstante, el título tendrá una vigencia especial en los siguientes supuestos:
a) En el caso de título concedido por violencia de género, la vigencia del título será de cinco años.
b) En caso de impago pensión de alimentos, abandono familiar, situación de privación de libertad, ingreso en centros sanitarios u otros supuestos que conlleven ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras que le impida ejercer las responsabilidades familiares, el título tendrá vigencia anual, renovable por periodos iguales mientras dure la circunstancia de la que trae causa.
c) En el supuesto de acogimiento familiar temporal, el título tendrá una vigencia de la misma duración que la acordada en la resolución de acogimiento.
Transcurrido el plazo de vigencia especial, si no se solicita la correspondiente renovación, el título dejará de surtir efectos.
3. Los efectos dejan de producirse tanto en el momento en que se agota el plazo de vigencia establecido en el título, como en el momento en que dejan de cumplirse los requisitos de condición de familia monoparental.

