Artículo 18 Decreto 8/20...icía Local

Artículo 18. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

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Artículo 18. Requisitos de participación.

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1. Para participar en un proceso selectivo a los cuerpos de la Policía Local por turno libre, las personas aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública y según lo establecido en el artículo siguiente.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.

f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.

h) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.

i) Abonar las tasas de derechos de examen, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso de ingreso o capacitación, según proceda, sin perjuicio de que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.