Artículo 18 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 18. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 18. Solicitud de autorización de festejos taurinos tradicionales.

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1. La solicitud se presentará por el organizador o promotor ante la conselleria competente con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración del festejo programado. En el supuesto de solicitarse autorización para varios festejos, el plazo anterior se entenderá referido a aquél que se realice en primer lugar.

En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos identificativos del organizador o promotor, día y hora de comienzo y finalización de los festejos, indicación de su itinerario o recorrido y modalidades a efectuar de acuerdo con el artículo 2 de este reglamento.

Asimismo, se hará constar el compromiso expreso del organizador o promotor de la adopción por su parte de medidas preventivas con el objeto de que la res no sea lidiada ni maltratada por los participantes.

2. Presentada la solicitud y la documentación requerida con los requisitos establecidos en este reglamento, el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo al interesado con anterioridad a la fecha de celebración del primer festejo previsto de acuerdo con lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, así como las medidas de bienestar animal durante el transcurso del mismo.

La resolución de autorización o de denegación se notificará, asimismo, al Ayuntamiento y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.

3. En el supuesto de que no se emitiese la resolución en plazo, los efectos del silencio administrativo atenderán a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.