Artículo 18. DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, Navarra
Artículo 18. Comunicación de la entidad declarante.
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1. Cualquier entidad constitutiva radicada en territorio español obligada a presentar la declaración informativa prevista en el artículo 47 de la ley foral del impuesto deberá comunicar a la Administración tributaria, antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la citada declaración informativa:
a) La identificación y el país o territorio en el que radique la entidad matriz última, en el caso de que sea esta la que vaya a presentar la declaración informativa, o la identificación y el país o territorio en el que radique la entidad designada para presentar la declaración informativa.
b) La fecha de inicio y final del periodo impositivo.
c) La identificación de la jurisdicción donde se presentará la declaración informativa.
d) La identificación del sustituto del contribuyente al que se refiere el artículo 6.5 de la ley foral del impuesto.
2. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el apartado anterior mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
3. Mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria se aprobará el modelo de comunicación de la entidad declarante.

