Artículo 18. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 18. Energías.
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En la solicitud inicial de tramitación del expediente se deberá hacer constar todos los tipos de energía que se vayan a emplear, señalando gráficamente el emplazamiento de los depósitos, conducciones, etc.

